Al-Qantara 45 (2)
julio-diciembre 2024, 852
ISSN-L: 0211-3589, eISSN: 1988-2955
https://doi.org/10.3989/alqantara.2024.852

RESEÑAS

Muḥammad Bilāl Ašma l, Al-Fiqh al-islāmī fī-l-matn al-isbānī. Niẓām al-aḥbās (1912-1956), Ammān, Ḫuṭūṭ wa-Ẓilāl li-l-Našr wa-l-Tawzī` (nueva edición, 2023), 218 pp.

Rachid El Hour

Universidad de Salamanca

https://orcid.org/0000-0001-6524-2981

Rara vez encontramos trabajos de esta naturaleza y en lengua árabe en el marco de los estudios sobre el protectorado español en Marruecos, y mucho menos a propósito de un aspecto tan «singular», más de capital importancia, como el derecho islámico bajo el prisma del ocupante español. He tenido acceso a estudios en varias lenguas en relación con diversos aspectos del protectorado en Marruecos, pero debo destacar la gran calidad científica de la obra que estoy reseñando, no solo por los aspectos novedosos en ella tratados, sino también por el método usado en la lectura y análisis del contenido de la información hallada en la documentación. El libro contribuirá, indubitablemente, a entender más y mejor el protectorado español en Marruecos y sus especificidades políticas y socio-religiosas.

He de reconocer que me he llevado una grata sorpresa cuando principié la lectura de la obra, máxime cuando leí las referencias relativas a la base documental de la misma: los documentos escritos en lengua española o traducidos de la lengua francesa, especialmente sobre el derecho islámico marroquí (al-matn al-isbānī), concretamente sobre los aspectos relativos al régimen de los aḥbās, término dominante en los documentos, tal como afirma el autor. En este sentido, me parece todo un acierto el uso del término de matn para hablar de dicha documentación, porque refleja fielmente la naturaleza peculiar de la documentación objeto de la obra.

El libro se compone de una introducción, siete capítulos, bibliografía y anexos. No hay nada que objetar a la organización de la obra, salvo algunas reiteraciones, empero creo que la propia naturaleza de los documentos usados obliga a hacer hincapié en algunos aspectos como los objetivos que pretendían los diversos autores de los estudios realizados sobre el derecho islámico y los aḥbās.

El autor nos presenta la documentación (cap. I), poniendo de relieve las investigaciones realizadas sobre los aḥbās en la zona del protectorado español, y destaca los trabajos realizados o traducidos por autores españoles; además de los llevados a término en la época medieval. Me parece muy adecuado que el autor haya incluido los trabajos realizados por autores contemporáneos, entre otras razones, a fin de mostrar el interés español por el campo de los aḥbās y el waqf, tal como sucede con los trabajos de los Drs. A.M. Carballeira y A. García San Juan -que son, por cierto, excelentes trabajos.

Por otro lado, el autor dedica un capítulo al interés por el derecho mālikí, y pone de manifiesto el inicio del interés español por este derecho, empezando por los trabajos de Pascual de Gayangos, Julián Ribera y Asín Palacios. En lo referente a la época del Protectorado, es decir, entre 1912 y 1956, destaca los estudios realizados por diferentes autores que pertenecían a diversos gremios, políticos, militares, arabistas, abogados, entre otros (la lista es larga, p. 25 y ss). Parte de los textos analizan la costumbre o el ʿurf tribal; la situación jurídica de los judíos del norte de Marruecos -zona del protectorado español-, haciendo hincapié en el interés de la administración colonial española por los judíos, así como por sus tribunales rabínicos, su ayuda para la organización de su justicia, autorizando el uso de la legua hebrea en las sentencias y leyes (p. 36).

También se presta atención a algunos aspectos referentes a la vida social y religiosas de los marroquíes (cap. III). En este sentido, el autor muestra la importancia de los textos franceses que sirvieron de base o guía fundamental para los estudios españoles, tales como los realizados por Michaux Bellaire, pero sobre todo los realizados sobre los aḥbās de Tánger, y los aḥbās al-Maḫzaniyya en Marruecos (p. 35), entre otros aspectos que ponen de relieve los objetivos ocultos detrás de tanto interés. Del Nido, por ejemplo, insiste en que el conocimiento del derecho en Marruecos es primordial para que la fuerza colonial lleve a cabo su trabajo en la zona del norte (pp. 41-42). Este hecho, explica, por ejemplo, el interés de los franceses por los aspectos jurídicos, especialmente por los aḥbās en la zona de su protectorado, recurriendo a la documentación de sus textos a la lengua árabe, tal como afirma el autor (p. 42). Parece ser, tal como dice el autor (p. 40) que el interés por los aḥbās de una ciudad como Tánger por parte de Francia y España se debió al hecho de que los dos querían informarse de lo que sucedía en todo el país en este sector financiero y socio-jurídico musulmán, sobre todo si se tiene en cuenta que este interés había empezado antes de la aparición de los trabajos de M. Bellaire, con las observaciones señaladas por el traductor judicial J. Abribat en 1902, M. Morand en 1904, y Salmon en 1905.

Los textos reflejan, entre otras cosas, el interés que prestaron los españoles al modo de vida marroquí, en general, destacando, por ejemplo, el aprendizaje del árabe en sus registros clásico y dialectal -ejemplo del P. Lerchundi-, las traducciones al árabe y al rifeño -Antonio Iglesias-, entre otros trabajos de diversas figuras del protectorado español, como el de Valderrama Martínez.

Además, los textos utilizados abarcan otros aspectos como la historia del campamento ḫalifí, la policía indígena, con el objetivo de acceder a los secretos del ejército marroquí, tal como afirma el autor y los sistemas de su organización (p. 48). En este orden de cosas, cabe mencionar estudios publicados sobre la batalla de Ksar el kebir (Batalla de Wād al-Maḫāzin) de 1578 en la que murieron varias figuras entre ellas el propio sultán de Marruecos, `Abd al-Malik al Sa`dī, o el rey de Portugal, Don Sebastián, entre otros aspectos históricos que testimonian el interés de las autoridades españolas por el conocimiento exhaustivo de la historia de Marruecos, pero también por la Historia de Tetuán (ejemplo de las obras de Ruiz de Cuevas). En esta tarea también participaron algunos autores marroquíes, como Ben Azzūz Ḥakīm que resumió `Umdat al-rāwīn de al-Rahūnī y la publicó en español con el título de Historia de Tetuán, entre otros estudios sobre diversos aspectos de carácter socio-religioso y antropológico, educativo y culinario de la sociedad norteña marroquí (pp. 52-58).

Los textos usados también trataron el derecho islámico en general. El autor ofrece una lista de trabajos, que reflejan la «producción colonial española sobre derecho islámico», denominación usada por Amalia Zomeño en un trabajo sobre el tema (p. 60). Los textos tratan el fiqh mālikí, y los propios autores eran conscientes de ello, entre otras cosas, porque era el mismo maḏhab seguido en al-Andalus, además del uso del término ḥubus o aḥbās. Los documentos se sitúan en un periodo histórico que se extiende desde 1912 hasta 1956, aunque también hay algunos de época anterior, como el de Mendiluce y Peciña que fue escrito en Melilla en 1907 acerca del fiqh mālikí, con referencia a los aḥbās. Parece ser que 1954 fue el último año en que se escribió algo sobre los aḥbās, aunque en este caso, lo escribió Ben Azzūz Ḥakīm.

Es muy interesante el hecho de que la interpretación del derecho musulmán pretendía mostrar la ilegalidad o invalidez legal de las razones y pruebas en las que los marroquíes basaban su postura sobre las propiedades de tierras, y los aḥbās. Afirmaban que se basaban en la costumbre o ʿurf, y no en una base religiosa divina, por lo que los españoles no tenían que sentir vergüenza, ni estar nerviosos al tratar el aspecto legal de las propiedades del majzén, sino todo lo contrario. En efecto, no suponía problema alguno llamar a la destrucción de la teoría de traspaso, u obligar a los marroquíes a aceptar la venta de sus propiedades del ḥubus, e incitar a los alfaquíes a emitir fetuas que justificaran dicha venta, tal como se hacía antaño (pp. 93-94). Los textos, según el autor, implicaban un acicate a la administración colonial para hacerse con estas tierras, tras proporcionarle toda la información al respecto (p. 94). En este marco, invitan a las autoridades españolas a seguir los pasos de los franceses en su trato de los aḥbās.

Lo cierto es que, siempre según el autor, a pesar de su carácter diverso, los textos no permiten un estudio global, porque piensa que existen otros. No obstante, todos ellos tenían el mismo fin: servir a la administración colonial en la zona del norte de Marruecos, es decir, alcanzar el dominio sobre las fuentes de las riquezas materiales y simbólicas halladas en esta zona de Marruecos (p. 99). El autor pone especial interés en el discurso colonial y en la misión civilizadora española en Marruecos, y sitúa los textos en este discurso. Se intentó mostrar los defectos y las debilidades de la gestión de los bienes y propiedades englobadas en los aḥbās para defender la necesidad de introducir reformas (cap. VI); se intentó, como afirma el autor, despojar al derecho islámico de su carácter legal, pero sobre todo al régimen de propiedades, y muy particularmente al sistema de los aḥbās, a través de la ley llamada Torrens (p. 107).

El autor concluye su estudio haciendo reflexiones acerca de la trascendencia de los textos estudiados, el carácter diverso de sus autores y, cómo no, los objetivos de su composición.

Para finalizar, me gustaría destacar la gran utilidad del apartado de la bibliografía (pp. 135-157). La lista de las obras y estudios es enorme, diversa y muy detallada. Se aprecia claramente el control del autor de casi todo lo escrito sobre el tema en el periodo del Protectorado. Sencillamente cabe decir que es impecable.

Por otro lado, representa todo un acierto la muestra de textos escritos por Carlos Quirós sobre el ḥubus que incluye el autor en el anexo (pp. 158-184). Además de la introducción, el autor ofrece una excelente traducción al árabe del texto, que facilita al lector árabe, sobre todo, la posibilidad de hacerse una clara idea acerca del contenido del documento, objeto de estudio.

En suma, felicito al autor por este excelente trabajo. Su aportación es y será básica y elemental para futuros trabajos sobre este rico material hallado en varios archivos de Marruecos y España. La obra pone de manifiesto que todavía quedan aspectos pendientes por explorar y estudiar, relativos a un periodo tan importante en las relaciones entre España y Marruecos, como el periodo del Protectorado.